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Fundamento Jurídico

La legislación vigente consagra desde sus primeros artículos la neutralidad tecnológica como principio rector de la interpretación que debe darse de ella. Por ello es que cualquier mecanismo técnico que tenga la virtud de permitir que el titular se identifique en la Red, deberá ser considerado firma electrónica para todos los efectos legales.

Lo anterior, si bien desde una perspectiva legislativa parece del todo acertado, ya que permite la estabilidad de la ley en el tiempo y que no sufra constantes mutaciones como resultado de los vaivenes tecnológicos, al momento de tomar la decisión de implementarla, obliga a adoptar ciertos resguardos e inclinarse por algún tipo de tecnología específica.

Es importante recalcar el hecho de que si bien el certificador de firma electrónica interviene en los actos y contratos que las personas otorgan o celebran, contribuyendo a la validación de la

Mazo

identidad de las mismas, no tiene acceso al contenido del documento que se suscribe, razón por la cual siempre se debe tener presente que la actuación de los certificadores no tiene por objeto garantizar la validez y eficacia del contrato.

Una vez que se ha logrado la identificación de los suscriptores, es necesario considerar que hay ocasiones en que ello no es suficiente, toda vez que son necesarias ciertas competencias o atribuciones especiales para que el acto o contrato que se ejecuta o celebra realmente produzca los efectos jurídicos deseados. Además de saber quien es el otorgante o contratante, se hace necesario conocer qué puede hacer.

 

Para resolver ello y dotar de un mayor grado de seguridad a las transacciones electrónicas, en la actualidad, el desarrollo tecnológico prevé dos posibles soluciones.

Incorporación de límites funcionales en los certificados

 

La Ley 19.799, en el artículo 14 inciso 4º, dispone que el certificado de firma electrónica provisto por una entidad certificadora podrá establecer límites en cuanto a sus posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por terceros. Se trata de una modalidad que permite restringir el uso del certificado de firma electrónica a una determinada comunidad.

Así las actuaciones válidas del titular de un certificado quedarán supeditadas a aquellas para las cuales el uso del certificado estaba destinado, limitando la responsabilidad del certificador a la utilización del certificado dentro de esos límites. Sólo se puede hacer legítimamente aquello que el certificado expresamente autoriza.

Pese a que la solución planteada tiene por objeto circunscribir el uso del certificado de firma electrónica a comunidades cerradas, la necesidad de mejorar la información que el certificado proporciona, en cuanto a atribuciones y competencias.

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